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Ley NACARA

Redacción 15 enero, 2020

La Sección 203 de la Ley de Ajuste Nicaragüense y de Ayuda a Centroamérica (NACARA, por sus siglas en inglés), permite que algunas personas cualificadas soliciten la suspensión de deportación o la cancelación de su remoción.

Después de que Usted Presente su Solicitud

  • Le enviaremos por correo un aviso de recibo en el que reconocemos que recibimos su solicitud.
  • Le enviaremos una notificación de cita en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) con la fecha en que se le tomarán las huellas dactilares.
  • Una vez hayamos tomado sus huellas dactilares, las enviaremos al Negociado Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) para una verificación de antecedentes.
  • Luego, le enviaremos otra notificación con la fecha de la cita de su entrevista con un oficial de asilo relacionado con su solicitud NACARA.

Huellas Dactilares

  • No le podemos otorgar ayuda NACARA si la respuesta del FBI sobre sus huellas dactilares ha caducado. Las respuestas sobre huellas dactilares son válidas por 15 meses.
  • Si usted tiene 14 años de edad o más, se le deben tomar sus huellas dactilares después que solicita NACARA 203.
  • Si recibimos su solicitud NACARA antes de julio de 2000, ya usted debe haber recibido una notificación de su cita en el ASC para la toma de huellas dactilares.
  • Si no ha recibido su Notificación de Cita en el ASC, debe enviarnos una petición para que programemos su toma de huellas dactilares. Puede enviar esta petición a la oficina de asilo que indica su aviso de recibo I-881 que recibió anteriormente por correo y que evidencia que usted presentó un Formulario I-881.
  • Si no hemos programado su toma de huellas dactilares y usted tiene un hijo en Estados Unidos que cumplirá 21 años de edad dentro del próximo año, y el hijo entró a Estados Unidos después del 1 de octubre de 1990, usted debe presentar una petición para que programemos la toma de huellas dactilares para ambos.

Para más información sobre dónde estamos localizados vea las páginas Localizador de ASC o Localizador de Oficinas de Asilo.

Programación de su Entrevista

  • No podemos proporcionarle una hora específica cuando programamos su cita para una entrevista.
  • Otorgamos programación prioritaria de citas a personas que tienen hijos en Estados Unidos que ingresaron a Estados Unidos después del 1 de octubre de 1990 y que cumplirán 21 años dentro de un año.
  • También nos esforzamos en programar entrevistas para personas que han presentado una solicitud NACARA 203 y han recibido una Notificación de Cita en ASC.
  • Puede que programamos su entrevista NACARA en una oficina local de USCIS si usted vive en un área que no está cercana a una de nuestras oficinas de asilo.

Si existen razones para que usted solicite una programación expedita para su cita de entrevista NACARA, usted debe presentar una petición, ya sea por correo o personalmente en la oficina de asilo que tiene jurisdicción sobre su residencia, en la que explique las razones para su solicitud.

Cómo Prepararse para la Entrevista

  • Si usted desea traer consigo a un abogado o representante acreditado a su entrevista, tiene derecho a hacerlo a su propio costo.
  • Si no se siente cómodo hablando inglés, debe traer consigo a su propio costo, un intérprete que tenga fluidez en inglés y en el idioma que usted habla.
  • Si trae un intérprete, éste debe tener al menos 18 años edad y no puede ser su abogado o representante o un testigo que declare a su favor.
  • Si también tiene una solicitud de asilo en trámite, su intérprete no puede ser un representante de su país de nacionalidad.

Para poder recibir su decisión lo más pronto posible después de la entrevista, por favor esté preparado para entregarle al oficial de asilo cualquier documento necesario para demostrar su elegibilidad. Estos documentos pueden incluir:

  • Prueba de su relación con sus familiares (certificados de matrimonio o nacimiento);
  • Prueba de que usted presentó declaraciones de impuestos durante los siete años de presencia continua requeridos;
  • Prueba de las dificultades que usted y/o sus familiares sufrirían si usted es removido de Estados Unidos;
  • Documentos de sentencias judiciales relacionados con cualquier procedimiento criminal o violaciones de tráfico serias.
  • Su pasaporte, documentos de viaje, y otras formas de identificación aunque hayan caducado.

Si usted tiene un pasaporte válido y USCIS aprueba su solicitud NACARA, se le estampará su pasaporte con evidencia temporal de su estatus de residente permanente.

Si No Puede Comparecer a su Entrevista

  • Usted debe comunicarse con la oficina de asilo antes de la fecha de la entrevista programada.
  • Usted puede reprogramar su entrevista una vez sin excusa razonable, si recibimos la petición al menos dos días antes de la fecha de la entrevista programada.
  • Usted debe solicitar por escrito que se reprograme su entrevista:
    • Por medio de fax a la oficina de asilo donde se le programó su cita;
    • Enviando por correo una carta a la oficina de asilo donde se le programó su cita;
    • Entregando personalmente una petición escrita en la oficina de asilo donde se le programó su cita.
  • Usted no puede reprogramar o discutir su caso por teléfono.

Vea la página del Localizador de Oficinas de Asilo para obtener los números de teléfonos y direcciones.

Si Usted Cambió su Dirección

  • Usted debe informarnos por escrito dentro de 10 días de haberse cambiado de domicilio a través de uno de los siguientes métodos:
    • Usando nuestra herramienta de Cambio de Dirección En Línea
    • Enviando por correo el Formulario AR-11, Tarjeta de Cambio de Dirección del Extranjero, a la dirección que indica el formulario.
  • Si opta por enviar el Formulario AR-11 por correo también debe informar a la oficina de asilo sobre su nueva dirección para que la cambiemos en el sistema electrónico de asilo.

Usted podría:

  • Proporcionar su dirección a la oficina de asilo personalmente o durante su entrevista;
  • Enviar por fax o correo una copia de su AR-11, Tarjeta de Cambio de Dirección del Extranjero, o una carta a la oficina de asilo.
  • Llamar al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283. Para personas sordas, con dificultades auditivas o problemas del habla: TTY 800-767-1833.

Su Entrevista

Su entrevista se llevará a cabo de manera no contenciosa; no es una audiencia judicial.

Si usted tiene tanto una solicitud NACARA como una solicitud de asilo pendientes con la oficina de asilo, por lo general llevamos a cabo la entrevista NACARA primero. Si la oficina de asilo le otorga su ayuda NACARA, se le dará la opción de retirar su solicitud de asilo. Si decide no retirar su solicitud de asilo, le programaremos su entrevista de asilo.

Su Decisión

Puede que el oficial de asilo le informe la decisión el día de su entrevista. Si el oficial de asilo no le informa la decisión el día de la entrevista, le pediremos que regrese a la oficina de asilo para recibir la decisión en una fecha posterior o le enviaremos la decisión por correo.

No podemos aprobar su solicitud hasta que usted firme un documento admitiendo que usted no tiene estatus legal en Estados Unidos. El oficial de asilo le pedirá que firme este documento solo si tiene la intención de aprobar su solicitud, confiriéndole su estatus de residente permanente.

Fuente: USCIS

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