La Oficina del Defensor de Servicios de Ciudadanía e Inmigración recordó que el 23 de diciembre entrará en vigencia la nueva regla de carga pública, la cual si bien no castiga a inmigrantes por solicitar ayudas sociales, sí establece motivos de rechazo de peticiones de Green Card y otros beneficios
La oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) tiene lista una nueva regla de carga pública que el 23 de diciembre entrará en vigor, por lo que la Oficina del Defensor recordó sobre los motivos que provocan inadmisibilidad para inmigrantes que solicitan una Green Card u otro beneficio.
El reporte indica que los oficiales que evalúan las peticiones tomarán en consideración aspectos personales del solicitante (edad, salud, estado financiero), la situación de su patrocinador y si solicitó o recibió ayudas sociales en efectivo.
“Cuando [un inmigrante] solicita ser admitido en los Estados Unidos o convertirse en residente permanente legal, USCIS puede denegar su solicitud si determina que es ‘probable que se convierta en una carga pública’”, indicó esa oficina.
La nueva regla entrará en vigencia el 23 de diciembre de 2022 y la Oficina del Defensor recordó que se aplicará a las solicitudes con matasellos de esa fecha o posterior, recuerda la Oficina del Defensor.
Lo que USCIS examinará
1. Situación personal.- Edad, estado de salud, situación familiar, estado financiero (incluidos los bienes y recursos), educación y habilidades.
2. Quién patrocina.- Se tomará en consideración si un patrocinador ha presentado el Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de la INA, en su nombre (cuando sea necesario).
3. Apoyos sociales en efectivo.- Si la persona solicitante recibió o está recibiendo: Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI); Asistencia en efectivo para el mantenimiento de ingresos bajo Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF); Programas de beneficios en efectivo estatales, tribales, territoriales o locales para el mantenimiento de ingresos (a menudo llamados “Asistencia general”), o
Institucionalización a largo plazo a expensas del gobierno.
Por estos motivos NO SE CASTIGA
Los oficiales migratorios NO considerarán las siguientes ayudas sociales:
– Beneficios recibidos por los miembros de su familia.
– Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP) u otros beneficios de programas de nutrición.
– Beneficios del Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP).
– Medicaid (aparte de la institucionalización a largo plazo a expensas del gobierno) o
Beneficios de vivienda.
– Cualquier beneficio relacionado con vacunas o pruebas de enfermedades transmisibles u otros beneficios complementarios o de propósito especial.
Quiénes estarán exentos de esta regla
– Quienes son residentes permanentes legales (en la mayoría de los casos).
– A los refugiados y asilados.
– Personas que solicitan o renovarán el Estatus de Protección Temporal (TPS).
– Un menor de inmigración especial.
– Al solicitar una visa T, U o bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA).
Se recomienda consultar con un abogado para evitar problemas al momento de hacer una petición ante USCIS.
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